jueves, 28 de abril de 2011

EL TEATRO DEL FISCAL MARCELO SOZA

Los medios de comunicación difundieron en pasados días, la carta enviada por el Fiscal Marcelo Soza, al Fiscal General de la Nación, solicitando su alejamiento del caso denominado Terrorismo. A esta carta, el Fiscal General de la Nación, responde negando la solicitud del Fiscal Soza, con el sólido argumento, de que la norma no establece la posibilidad del alejamiento de un Fiscal dentro de un determinado caso, motivado simplemente por supuestas amenazas o incomodidades que pudiera sufrir determinado representante del Ministerio Público.
Esta actitud del Fiscal Soza, revela una vez más, las irregularidades y la incapacidad con la cual ha llevado el presente caso, empujado, sin duda, por una presión política latente, que le ha obligado a asumir una determinada línea de postura, mediante la cual se han vulnerado derechos y garantías constitucionales de muchas personas; y lo que es peor, se ha armado un gran teatro mediático, que hasta la fecha (más de dos años después del hecho), no ha arrojado ningún resultado. Es más, en la audiencia conclusiva, realizada en Cochabamba, se pudieron advertir errores procesales, que deberán ser subsanados por el Ministerio Público, que sin duda, ha tenido una negligente actuación, extremo totalmente ratificado por el Juez de la causa.
Dos años después de los hechos suscitados en el Hotel Las Américas de Santa Cruz, y después de haber sido un directo protagonista mediático, copando extensos espacios televisivos, radiales y de prensa escrita, el Fiscal del caso, Marcelo Soza, decide dar un paso al costado y solicitar su alejamiento de este caso, arguyendo razones estrictamente personales, aseverando que es víctima de diversas amenazas que afectan a su seguridad y a la de su familia. Quizá no esté lejos de la verdad, sería justo concederle el beneficio de la duda, sin embargo, la carrera y la función de representante del Ministerio Público, tiene esos matices y quizá hasta esos riesgos; la delicada función de ser Fiscal de Materia, conlleva ese tipo de eventualidades y seguramente dentro de la formación y capacitación para ese cargo, se debe seguir una preparación íntegra que otorgue a cada Fiscal de Materia, el profesionalismo y personalidad necesaria, como para afrontar ese tipo de riesgos, a los cuales en todo momento podrán ser propensos y el mismo Estado, deberá otorgar las garantías necesarias, para asegurar en todo momento su integridad física.
Al solicitar su alejamiento del caso denomiando Terrorismo, el Fiscal Soza, demuestra una vez más, no tener la capacidad necesaria para encontrarse en el cargo que actualmente ostenta, y lo que debió hacer, en estas circunstancias, es renunciar al Ministerio Público, y no así, a un determinado caso, como si cada Fiscal podría elegir, en que caso actuar, y en que caso no, lo que significaría simplemente una aberración jurídica.
Lo único que podemos esperar en este caso, es que se esclarezcan los hechos, y que al final de todo este túnel mediático y teatral, se pueda establecer de manera fidedigna, el grado de responsabilidad de cada uno de los acusados, se pueda declarar inocentes a quienes no tuvieron nada que ver, y castigar a los culpables, aunque dentro este grupo se encuentren autoridades del actual gobierno.

viernes, 9 de octubre de 2009

CONTRATOS COMERCIALES: EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO O LEASING

La constante evolución económica y social que se vive en los diferentes países del mundo, conlleva a diferentes consecuencias, a las que hay que dar soluciones prácticas a través de diferentes mecanismos de índole económico – jurídico que vayan orientados a buscar el desarrollo de las actividades empresariales, que a la vez permitirán el desarrollo de los distintos países y sus respectivas economías.
En el persistente estudio de cuáles podrían ser aquellos mecanismos que satisfagan las constantes necesidades de las empresas y, en algunos casos, de los particulares, es que se han establecido diferentes figuras que hasta hace poco tiempo, eran totalmente desconocidas, el caso del contrato de franquicia, el contrato de concesión, y con menor tiempo de vida el contrato de leasing.
Si bien es cierto, que la base de estos contratos “modernos”, son figuras jurídicas tradicionales como la compra venta, el arrendamiento, etc., el hecho de combinar dos o más de estas figuras ya conocidas e introducir otras características sumamente prácticas, han sido la clave del éxito de estos nuevos contratos en el ámbito comercial.
Acercándonos a la creciente evolución tecnológica e industrial, y a la necesidad de contar con equipamiento de primer nivel que permita solidificar el trabajo empresarial, es que las empresas precisan contar con maquinaria acorde a sus necesidades, pero no siempre se puede contar con el capital necesario para realizar esa inversión, y es ahí donde nace el contrato de Leasing, como un arrendamiento financiero, que permite arrendar un bien con opción a una futura compra, dejando como beneficios al empresario, el hecho de contar con el bien cuando lo necesite, antes de pagarlo totalmente, y se diferencia del contrato de arrendamiento, en la opción de compra que se tiene al finalizar el contrato pagando una cuota final que llegará a ser accesible y cómoda.
Se debe subrayar también que en diferentes países del mundo el Leasing constituye un aporte fundamental y apoyo importante a la actividad comercial, considerando que tiende a hacer frente a problemas financieros difíciles de solucionar a través de los acostumbrados negocios de créditos, por ello se apela a la posibilidad que otorga el Leasing de ir pagando la inversión conforme vaya produciendo el activo.
El término Leasing, utilizado mundialmente, es una palabra inglesa que proviene del verbo “to lease” que significa arrendar, alquilar. Considerando que este contrato difiere del contrato de arrendamiento civil; en nuestro idioma y particularmente en nuestra legislación se le ha dado en nomen juris de “arrendamiento financiero”.
La ley de Bancos y Entidades Financieras define al Arrendamiento financiero de la siguiente forma: “Contrato entre una entidad financiera autorizada y una persona natural o jurídica, mediante el cual, la primera adquiere bienes muebles y/o inmuebles, previamente seleccionados por la última y los entrega a ésta en arrendamiento, con la promesa unilateral de venta al vencimiento del contrato”.
Este contrato tiene similitudes con el clásico contrato de arrendamiento señalado en el Código Civil, pero la esencia es diferente, considerando los siguientes aspectos:
- Es netamente comercial; pese a que no es limitativo en cuanto a quienes pueden acceder a este contrato en calidad de arrendatarios, ya que según la norma y la doctrina pueden ser personas naturales o jurídicas, la inspiración de este contrato va dirigida a las actividades empresariales, considerando la renovación en cuanto a maquinaria y diferentes bienes que se necesita, además de constituir una fuente de financiamiento.
- La arrendadora deberá ser una sociedad anónima y de objeto único, el D.S. 25959 señala este requisito, en el entendido de que deberá ser una sociedad autorizada y especializada en este negocio jurídico, para garantizar la seriedad y cumplimiento de su obligación.
- El bien podrá ser mueble o inmueble, según la necesidad del arrendatario, puede ser maquinaria, vehículos, etc., o en su caso bienes inmuebles lo que se ha denominado “leasing inmobiliario”.
- El bien es elegido por el arrendatario, el citado D.S. 25959 prohíbe a las sociedades arrendadoras, la formación de una inventario para futuras operaciones de arrendamiento financiero, puesto que otra característica fundamental de este contrato es la elección que hace el arrendatario del bien, objeto de este contrato, en ese sentido será el arrendatario que elija el bien de un proveedor, la sociedad arrendadora lo comprará para posteriormente alquilarlo al arrendatario por un canon establecido dentro del contrato.
- La opción de compra del bien, es otra característica esencial de este contrato que lo diferencia de otros similares, se basa en que culminado el plazo del contrato, el arrendatario tendrá la opción de compra del bien por un valor residual que también estará señalado dentro del contrato. Culminado el plazo del contrato, el arrendatario tendrá tres opciones: comprar el bien, devolver el bien a su propietario (el arrendador) o renovar el contrato.
El valor residual, es el monto de dinero pactado en el contrato, por el que el arrendatario puede adquirir la propiedad del bien culminado el plazo, considerando que se ha estado pagando el canon de arrendamiento durante la vigencia del contrato, el valor residual será un monto accesible para el arrendatario. Por lo general las sociedades arrendadoras calculan el valor residual entre el 1% y 10% del valor original del bien, dependiendo de la duración del contrato y el valor del bien.
- Otorga una ventaja impositiva, quizá está sea una de las razones por las que una empresa decida contratar bajo está modalidad, puesto que según la leyes 843 y 1606 de 22 de diciembre de 1994, dentro del contrato de arrendamiento financiero las cuotas que se pagan como contraprestación del uso y goce del bien, están grabadas con el IVA, es decir que el arrendador otorgará factura al arrendatario por cada cuota que este pagué, por lo que este contrato es una interesante fuente de financiamiento considerando que en un contrato de crédito no se extienden facturas por cada amortización que se hace. Otorga además un ahorro impositivo en el pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), ya que la cuota de arrendamiento constituye un gasto y es deducible en su totalidad a efectos del cálculo del monto imponible para el impuesto a las utilidades.
En conclusión, el contrato de Arrendamiento Financiero o Leasing, es una herramienta bastante útil para las actividades empresariales que brinda una fuente de financiamiento para adquirir maquinaria, vehículos, equipo pesado, inmuebles, equipos de computación, comunicación, plantas industriales, etc., otorgando posibilidades de crecimiento a las empresas. Ante las necesidades cada vez mayores del comercio en todo el mundo y particularmente en nuestro país, las empresas dedicadas a la actividad financiera tienen la tarea de promocionar y brindar mayor información a los usuarios acerca de las nuevas tendencias de contratación mercantil.
El contrato de arrendamiento financiero permite el crecimiento de las empresas como un mecanismo ideal para financiar sus proyectos de expansión empresarial y comercial, lo que repercute en la economía nacional que también encontrará en base a esta herramienta un desarrollo importante.